02. Obligaciones por la venta de inmuebles ubicados en el país

Como no domiciliado, si vendes un inmueble, el comprador que tenga la condición de domiciliado, se encuentra obligado a retenerte el Impuesto a la Renta, pagándolo a través del  PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617.

La retención en este caso se calcula aplicando la tasa del cinco por ciento  (5%) por ser rentas provenientes de la transferencia de inmuebles de conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 54° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Tasa vigente a partir del 01.01.2017).

En el caso que presente sólo el PDT sin la cancelación de la retención correspondiente, el pago del impuesto se deberá hacer mediante el Sistema Pago Fácil, Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, consignando cómo código de tributo el 3062 (Retenciones no domiciliados).

 

 

Añadir nuevo comentario

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.