A. PARA RENTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA:
1. Presentar, a través de SUNAT Virtual, el Formulario Virtual Nº 707, consignando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas 159 o 360, según corresponda.
2. Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago:
- Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Primera Categoría, y/o
- Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría, y/o
IMPORTANTE:
De no ingresar al citado enlace, la devolución del Saldo a Favor se podrá solicitar mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” a través de SUNAT VIRTUAL (salvo que se rectifique o sustituya la declaración presentada, en cuyo caso volverá a aparecer el enlace) y siempre que no haya registrado una solicitud de devolución previamente por el mismo concepto.
El sistema validará el trámite, generando automáticamente la constancia de presentación de la solicitud, que podrá imprimir o archivar de manera virtual.
Luego de la evaluación, la SUNAT le notificará a su buzón electrónico la resolución que resuelve su Solicitud de Devolución, para lo cual deberá revisarlo ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su CLAVE SOL.
Si tuviera saldos a favor por rentas de Primera y/o Segunda Categoría podrá solicitar la devolución de cada uno por separado, debiendo presentar un Formulario Virtual N° 1649 por cada tipo de renta.
Podrá solicitar que el pago de la devolución se realice mediante cualquiera de estas tres modalidades:
ABONO EN CUENTA |
ORDEN DE PAGO FINANCIERA (OPF) |
CHEQUE |
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B. PARA RENTAS DE TRABAJO:
Devolución de Parte de Rentas de Trabajo:
Se deberá seguir las indicaciones señaladas en punto A) a fin de presentar la solicitud de devolución del saldo a favor del contribuyente.
- ¿Quiénes presentan devolución de parte de las Rentas de Trabajo? Presentarán la devolución de parte, los contribuyentes que no se encuentren en los supuestos para la devolución de oficio tales como:
- Contribuyentes perceptores de rentas de trabajo, salvo aquellos que perciban sólo rentas de quinta categoría que presentarán declaración en los casos señalados posteriormente, según se indica.
- Los perceptores exclusivamente de rentas de planilla (quinta categoría) que deduzcan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles que no estén destinados exclusivamente a actividades empresariales y/o intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda distintos a los créditos MI VIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero.
- Los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría que atribuyan a sus cónyuges gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles que no estén destinados exclusivamente a actividades empresariales y/o intereses de créditos hipotecarios para adquisición de primera vivienda o que atribuyan éstos últimos a sus copropietarios.
- Los contribuyentes que consideren que el saldo a devolver debería mayor al devuelto de oficio.
- Los contribuyentes que consideren que le corresponde devolución y SUNAT no cuenta con la información en sus sistemas.
- ¿Desde cuándo pueden solicitar la devolución de parte? Pueden solicitar la devolución:
- a) A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta.
- b) A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita devolución, en los casos en que no se hubiere optado por presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
Devolución de Oficio de Rentas de Trabajo:
Mediante Ley 30734, publicada el 28 de febrero del 2018 se ha regulado la devolución de oficio para Rentas de Trabajo.
Para esto se deberá tomar en cuenta los siguientes puntos:
- ¿A quiénes se les devolverá de oficio? Contribuyentes que perciban Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta Categoría) siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas para ello.
- ¿Qué se devuelve? El saldo a favor del contribuyente producto de los pagos y/o retenciones en exceso que se originen por la deducción adicional del Artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta (Gastos deducibles de personas naturales) u otros motivos. La devolución de oficio se efectuará siempre que la SUNAT cuente con la información necesaria para ello. Para saber si tiene saldo a favor por devolver.
- ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el importe a devolver? Se al ingresar la Formulario Virtual N° 707-Renta Anual 2018-Persona Natural el importe mostrado debería ser mayor, podrá solicitar la diferencia, mediante una solicitud de devolución de acuerdo a lo que regule SUNAT.
- ¿Cuándo me devolverán el saldo a favor? Las devoluciones de oficio se realizarán a partir del 01 de abril del 2019 dentro del plazo de 30 días hábiles.
- ¿Cómo se realizará la devolución? La devolución de oficio se realizará utilizando abono en cuenta, órdenes de pago del sistema financiero o cualquier otro mecanismo que se apruebe. Para los que perciben exclusivamente ingresos de planilla (Rentas de Quinta Categoría) la devolución de oficio podrá realizarse en la cuenta de haberes que haya sido informada por su empleador.
- ¿Debo hacer algún trámite previo a la devolución de oficio? No es necesario hacer ningún trámite. Si desea puede verificar en el Formulario Virtual N° 707-Renta Anual 2018- Persona Natural, si existe un importe a devolverle.
- ¿Cómo sabré si SUNAT aprobó mi devolución de oficio? El resultado de la devolución se notificará mediante correo electrónico o a través de publicación en la página web de SUNAT. La notificación en la que conste el resultado del procedimiento de devolución de oficio contendrá lo siguiente:
- Datos de identificación del contribuyente (Nombre, Apellidos y N° de DNI)
- Tributo y Período.
- El monto a devolver y la liquidación efectuada para el cálculo de la misma.
- ¿Si la SUNAT me va a devolver de oficio, ya no es necesario presentar Declaración Jurada Anual? La devolución de oficio se da sin perjuicio de la obligación que tengan los contribuyentes de presentar la declaración jurada anual. Para saber si te encuentras obligado a presentar tu declaración hacer clic aquí
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