06. Deducción adicional de 3 UIT – Cuarta y/o Quinta Categoría

Los contribuyentes que perciban rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría deducen anualmente, un monto fijo equivalente a 7 UIT las que no requieren ser sustentadas.

Adicionalmente a partir del año 2017, se podrá deducir como gastos hasta 3 UIT, las que requieren ser sustentadas, por concepto de:

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