11. Pérdida aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de deuda tributaria por tributos internos

Pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria por tributo internos 

Mediante Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT, publicada el 13 de marzo del 20197, se flexibiliza los supuestos de pérdida de aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamiento  de la deuda tributaria por tributos internos, para contribuyentes que se encuentren comprendidos en los alcances de la Resolución mencionada, cuando no se hubiera notificado hasta dicha fecha la Resolución que declara la pérdida:

Al respecto para los mencionados contribuyentes las nuevas condiciones o plazos para que se haga efectiva la pérdida de sus aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamiento serán los siguientes: 

1) Tratándose del fraccionamiento, este se pierde: 

a) Cuando se adeude el íntegro de cinco cuotas consecutivas.

b) Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota se encuentra comprendida entre la fecha de publicación del Decreto Supremo y el último día calendario del mes en que culmine el plazo de la declaratoria, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que culmina el plazo de la declaratoria. 

 

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2) Tratándose solo de aplazamiento este se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que culmine el plazo de la declaratoria, siempre que la fecha de vencimiento del plazo de aplazamiento se encuentre comprendida entre la fecha de publicación del decreto supremo y el último día calendario del mes en que culmina el plazo de la declaratoria. 

3) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento: 

a) Se pierden ambos, cuando no se cumpla con pagar el íntegro del interés del aplazamiento hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que culmina el plazo de la declaratoria, siempre que la fecha de vencimiento para pagar dicho interés se encuentre comprendida entre la fecha de publicación del decreto supremo y el último día calendario del mes en que culmina el plazo de la declaratoria.

b) Se pierde el fraccionamiento:

  1. Cuando no se cancele la cuota de acogimiento hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que culmina el plazo de la declaratoria, siempre que la fecha de vencimiento para pagar la cuota de acogimiento se encuentre comprendida entre la fecha de publicación del decreto supremo y el último día calendario del mes en que culmine el plazo de la declaratoria.
  2. Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de cinco cuotas consecutivas del fraccionamiento.
  3. Cuando no pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la fecha de vencimiento para el pago de la última cuota se encuentra comprendida entre la fecha de publicación del decreto supremo y el último día calendario del mes en que culmine el plazo de la declaratoria, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que culmina el plazo de la declaratoria.

 

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