El Reintegro tributario del IGV es un beneficio establecido en la Ley N° 32434 aplicable a pequeños productores agrarios (PPA) y las empresas agrarias que desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza, también si realizan directa y principalmente actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao.
Este beneficio permite solicitar el reintegro del IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, así como del impuesto pagado en importaciones, siempre que se encuentren vinculados a la producción y venta de bienes agrarios exonerados, comprendidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV.
El procedimiento de devolución incorpora un sistema de verificación y control, mediante el cual el MIDAGRI remite a la SUNAT la información necesaria para acreditar tanto la actividad productiva como la vinculación de las operaciones que sustentan el reintegro.
Para solicitar el reintegro, el sujeto del beneficio (PPA) presenta el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual. Asimismo, el informe técnico legal y la información a cargo del MIDAGRI se remiten a la SUNAT a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT) o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
Ley Nº 32434: Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.
D.S. Nº 015-2026-EF: Aprueba el Reglamento de la Ley N° 32434.
R.S. N° 000119-2026/SUNAT: Regula disposiciones sobre el reintegro del IGV dispuesto por la Ley N° 32434 y la información que el MIDAGRI debe remitir a la SUNAT.