01. Informes Rentas de Cuarta Categoría

INFORMES SUNAT SOBRE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

TEMA

SUMILLA

INFORME/OFICIO/MEMORANDO SUNAT

Ingresos afectos

Los ingresos por la prestación de servicios de asistencia técnica brindado por un sujeto no domiciliado en forma independiente califican como rentas de cuarta categoría.

INFORME N° 179-2007

   

Las dietas de regidores de las municipalidades en el ejercicio de su trabajo constituyen rentas de cuarta categoría

Directiva N° 7-95

El tratamiento que corresponde dar a los ingresos derivados de un Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es el de rentas de cuarta categoría.

OFICIO N.° 077-2012

La Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM(), que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, ha establecido que para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1057 y del citado reglamento, son rentas de cuarta categoría.

OFICIO N° 538-2008

Los ingresos derivados de un Contrato Administrativo de Servicios (CAS) califican como rentas de cuarta categoría, por ende, las retenciones del Impuesto a la Renta que se deban efectuar se realizarán teniendo en cuenta las disposiciones aplicables.

INFORME N° 032-2014

No se encuentran efectos al Impuesto a la Renta los ingresos por penalidades otorgadas por resolución inmotivada del CAS

INFORME N° 120-2011

 

Remuneración bruta para el cálculo de la renta de cuarta categoría

Para efecto de determinar la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de cuarta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen CAS, desde el año 2011 hasta la actualidad, se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y permisos (justificados e injustificados).

INFORME N° 004-2014

Retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría

La entidad que contrata los servicios profesionales de una persona natural y que tiene la obligación de pagar los respectivos honorarios profesionales, se constituye en agente de retención por las rentas de cuarta categoría que se abonen al prestador del servicio; sin importar que el pago se haga con recursos de un fondo de fideicomiso de administración. 
Para tal efecto, dicha entidad deberá retener el 10% del monto que se abone por concepto de honorarios profesionales y pagarlo al fisco conforme al Código Tributario. 

INFORME N° 231-2008

Independientemente que el monto total del servicio supere el monto establecido para afectar la operación con la retención del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, si los recibos por honorarios que se emitan por los pagos parciales que se efectúen no superan los S/. 1,500.00 (Mil quinientos Nuevos Soles y 00/100), éstos no se encontrarán sujetos a la retención antes señalada.

CARTA N° 005-2011

Criterio de lo percibido

No resulta aplicable la presunción de omisión de ingresos a que hace referencia el artículo 66° del TUO del Código Tributario a los sujetos perceptores de Rentas de Cuanta categoría toda vez que sus ingresos se rigen por el criterio de lo percibido.

INFORME N° 213-2003

La participación en las utilidades correspondientes a los trabajadores y la participación que se reconozca al directorio serán imputadas como rentas para dichos sujetos en el ejercicio gravable en que sean percibidas.

INFORME N° 305-2002

 

(*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.

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