Cuando se aplique el Internamiento inmediato del vehículo el plazo para acreditar el derecho de propiedad o posesión del vehículo se computará a partir del día siguiente de levantada el Acta Probatoria.
El infractor debe identificarse ante la SUNAT, acreditando su derecho de propiedad o posesión sobre el vehículo, durante el plazo de treinta (30) días calendario computados desde el levantamiento del acta probatoria.
Para tal efecto, el infractor, deberá presentar un escrito con la siguiente información:
- Nombre, denominación o razón social y, de corresponder el nombre del representante legal.
- RUC o documento de identidad.
- Domicilio fiscal o domicilio procesal, de ser el caso. Tratándose del domicilio procesal, éste deberá encontrarse ubicado en el radio urbano que corresponda a la dependencia de SUNAT en que se realizó la intervención.
- El número del Acta Probatoria en la cual conste la detección de la infracción que dio lugar a la aplicación de la sanción de internamiento y de ser el caso el número del Acta Probatoria de inmovilización, así como del número del Acta Probatoria de Internamiento.
- La firma del infractor y/o del representante legal.
- Deberá adjuntar al escrito la documentación que sustente la propiedad indicada
- Deberá adjuntar al escrito la documentación que sustente la propiedad (copia de comprobante de pago, de ser comprobante electrónico, indicar el número de RUC del emisor electrónico, el tipo de comprobante de pago, el número (serie y/o número correlativo, según corresponda) y la fecha de emisión, de sustentar el derecho con un acto inscrito en Registros Públicos, la oficina registral, la zona registral y el número de partida registral en la que figure la inscripción del vehículo, podrá adjuntar copia del documento privado de fecha cierta o documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad.
El propietario del vehículo internado, que no es infractor, puede acreditar su derecho de propiedad ante la SUNAT, de acuerdo con lo indicado.
La presentación del escrito podrá hacerlo a través de SUNAT Operaciones en Línea en la opción Expediente Virtual (en el caso que haya recibido Acta Probatoria electrónica), en la mesa de partes virtual (MPV-SUNAT) o ante la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
Identificado el infractor y acreditada la propiedad o posesión del vehículo internado, la SUNAT procederá a emitir la respectiva Resolución de Internamiento, la misma que será emitida por la dependencia de la SUNAT que realizó la detección de la infracción sancionada con el Internamiento.
El Infractor para proceder a retirar el vehículo del depósito o establecimiento designado por la SUNAT deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Pagar la multa en el caso que hubiera solicitado la sustitución del internamiento por la multa. Para tal efecto, presenta una copia de la boleta de pago correspondiente.
- Acreditar su inscripción en los registros de la SUNAT teniendo en cuenta la actividad que realiza.
- Señale nuevo domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condición de no habido o solicite su alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera comunicado su situación de baja en dicho Registro.
Una vez que el infractor hubiera cumplido con los requisitos indicado, la SUNAT emite la orden de retiro del vehículo internado temporalmente, señalando la persona autorizada por el infractor para el recojo del vehículo y la fecha hasta la cual se podrá realizar el retiro.
El propietario del vehículo internado, que no es infractor, puede retirar su vehículo, de acuerdo con lo indicado, teniendo en cuenta que, se le requerirá acreditar la inscripción en el RUC, si se encuentra obligado a inscribirse en dicho registro.
Si el infractor o propietario no infractor habilitado para retirar el vehículo no lo hace dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de devolución, se entiende adjudicado al Estado.
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