6. Procedimiento para la aplicación de la sanción de internamiento

El Fedatario Fiscalizador es el que realiza la intervención en la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias cuya infracción es sancionada con Internamiento, detectada la infracción tributaria procederá a levantar el Acta Probatoria.

De aplicarse el Internamiento inmediato del vehículo, se señalará la dirección del depósito o establecimiento en el cual quedará internado el mismo, así como la fecha en que el vehículo ingresa a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT.

De haberse autorizado que el vehículo termine su trayecto, deberá detallarse el plazo otorgado por la SUNAT para que el Infractor ponga a disposición de ésta el vehículo y la dirección del depósito o establecimiento donde se entregará el mismo, así como las condiciones que se requerirán para el Internamiento

En caso que se aplique el Internamiento inmediato del vehículo y éste transporte bienes que no están vinculados con la comisión de infracción tributaria sancionada con el comiso, el Fedatario Fiscalizador los deberá poner inmediatamente, en el lugar de la intervención o de la inmovilización, a disposición del sujeto intervenido, del infractor, del remitente, o de las personas que éstos designen, se detallará en el Acta Probatoria si el Infractor realizó el transbordo de los citados bienes, el lugar donde se realizó el referido transbordo y el número de la placa del vehículo en el cual se transbordaron dichos bienes así como el nombre o razón social del titular que figure en la tarjeta de propiedad del vehículo en el que se realiza el transbordo.

 

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