El Fedatario Fiscalizador es el que realiza la intervención en la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias cuya infracción es sancionada con Internamiento, detectada la infracción tributaria procederá a levantar el Acta Probatoria.
De aplicarse el Internamiento inmediato del vehículo, se señalará la dirección del depósito o establecimiento en el cual quedará internado el mismo, así como la fecha en que el vehículo ingresa a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT.
De haberse autorizado que el vehículo termine su trayecto, deberá detallarse el plazo otorgado por la SUNAT para que el Infractor ponga a disposición de ésta el vehículo y la dirección del depósito o establecimiento donde se entregará el mismo, así como las condiciones que se requerirán para el Internamiento
En caso que se aplique el Internamiento inmediato del vehículo y éste transporte bienes que no están vinculados con la comisión de infracción tributaria sancionada con el comiso, el Fedatario Fiscalizador los deberá poner inmediatamente, en el lugar de la intervención o de la inmovilización, a disposición del sujeto intervenido, del infractor, del remitente, o de las personas que éstos designen, se detallará en el Acta Probatoria si el Infractor realizó el transbordo de los citados bienes, el lugar donde se realizó el referido transbordo y el número de la placa del vehículo en el cual se transbordaron dichos bienes así como el nombre o razón social del titular que figure en la tarjeta de propiedad del vehículo en el que se realiza el transbordo.
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