Sobre el llevado de Libros en el Régimen General de Renta, la obligación para el llevado de cada uno se da de acuerdo a los ingresos obtenidos, así, tenemos lo siguiente:

En cuanto a los libros contables en el RMT si los ingresos netos anuales fueran hasta 300 UIT llevará:

  • Registro de Ventas
  • Registro de Compras
  • Libro Diario de Formato Simplificado

Ingresos brutos anuales mayores de 300 UIT y que no superen las 500 UIT

  • Registro de Ventas
  • Registro de Compras
  • Libro Diario
  • Libro Mayor

Ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1700 UIT

  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas Libro Diario
  • Libro Mayor
  • Libro de Inventarios y Balances

Medios para llevar libros o registros electrónicos

Si estás obligado a llevar libros o registros contables de manera electrónica o los quieres llevar voluntariamente, cuentas con distintos medios.

Programa de libros electrónicos (PLE): Es un aplicativo que puedes instalar en tu computadora y te permite enviar a la SUNAT tu Libro Electrónico, puedes usarlo si quieres o debes llevar tus libros de manera electrónica y cuentas con un aplicativo o software contable. El PLE no es software contable, sino un sistema que valida tu información.

Otras funcionalidades :

  • Verifica si los archivos que contienen la información del libro, han sido remitidos a la SUNAT, y si cuentan con una Constancia de Recepción.
  • Cuenta con historial, donde se muestran los libros generados.
  • Tiene una opción denominada Visor, donde se pueden ver las Constancias de Recepción generadas.
  • Al conectarse a internet, se actualiza automáticamente cualquier nueva versión que estuviera disponible.
  • Procesa la mayor cantidad de registros.
  • Cuenta con todos los libros y registros electrónicos.
  • El almacenamiento y la conservación de los libros y registros electrónicos queda a cargo del contribuyente.

Sistema de Libros Electrónicos Portal: Por este sistema podrás elaborar tu Registro de Ventas de manera electrónica ingresando a SUNAT - Operaciones en Línea con tu Clave SOL.

Cuenta con estas características:

  • Procesa una menor cantidad de registros
  • El almacenamiento, archivo y conservación se encuentra a cargo de la SUNAT.
  • No puede ser usado por los Principales Contribuyentes quienes solo pueden llevar sus libros a través del PLE.
  • Solo puedes enviar tus registros de ventas y de compras electrónicos.
  • No necesitas obtener un software contable.
  • Si emites facturas, boletas y otros documentos electrónicos a través del portal Sunat, su sistema de envío de libros electrónicos te permite cargar automáticamente en tu registro de ventas e ingresos dicha información.
  • Si te olvidaste de descargar las constancias de presentación de tus libros y registros contables, puedes consultarlos y descargarlos a través del portal de Sunat, así lo hayas enviado a través del PLE.

 

Obligados a llevar libros electrónicos:

Obligados a llevar Registro de Ventas y Compras: Desde el 1 de Enero de cada año, los que estén acogidos al Régimen General -RG o Régimen Especial - RER (incorporados o afiliados) y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre los meses de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.

Consideraciones :

  • La UIT aplicable es del año precedente al anterior al del inicio de la obligación.
  • Se considerarán los montos declarados en las casillas 100,105,106,109,112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del Formulario Virtual 621.
  • Se toman en cuenta las rectificatorias que hayan surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación.

Por ejemplo: 

Imagen eliminada.

Consulte aquí los aspectos a tener en cuenta para estar obligado a llevar Libros y/o Registros Electrónicos.

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