Sobre el llevado de Libros en el Régimen General de Renta, la obligación para el llevado de cada uno se da de acuerdo a los ingresos obtenidos, así, tenemos lo siguiente:
En cuanto a los libros contables en el RMT si los ingresos netos anuales fueran hasta 300 UIT llevará:
- Registro de Ventas
- Registro de Compras
- Libro Diario de Formato Simplificado
Ingresos brutos anuales mayores de 300 UIT y que no superen las 500 UIT
- Registro de Ventas
- Registro de Compras
- Libro Diario
- Libro Mayor
Ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las 1700 UIT
- Registro de Compras
- Registro de Ventas Libro Diario
- Libro Mayor
- Libro de Inventarios y Balances
Medios para llevar libros o registros electrónicos
Si estás obligado a llevar libros o registros contables de manera electrónica o los quieres llevar voluntariamente, cuentas con distintos medios.
Programa de libros electrónicos (PLE): Es un aplicativo que puedes instalar en tu computadora y te permite enviar a la SUNAT tu Libro Electrónico, puedes usarlo si quieres o debes llevar tus libros de manera electrónica y cuentas con un aplicativo o software contable. El PLE no es software contable, sino un sistema que valida tu información.
Otras funcionalidades :
- Verifica si los archivos que contienen la información del libro, han sido remitidos a la SUNAT, y si cuentan con una Constancia de Recepción.
- Cuenta con historial, donde se muestran los libros generados.
- Tiene una opción denominada Visor, donde se pueden ver las Constancias de Recepción generadas.
- Al conectarse a internet, se actualiza automáticamente cualquier nueva versión que estuviera disponible.
- Procesa la mayor cantidad de registros.
- Cuenta con todos los libros y registros electrónicos.
- El almacenamiento y la conservación de los libros y registros electrónicos queda a cargo del contribuyente.
Sistema de Libros Electrónicos Portal: Por este sistema podrás elaborar tu Registro de Ventas de manera electrónica ingresando a SUNAT - Operaciones en Línea con tu Clave SOL.
Cuenta con estas características:
- Procesa una menor cantidad de registros
- El almacenamiento, archivo y conservación se encuentra a cargo de la SUNAT.
- No puede ser usado por los Principales Contribuyentes quienes solo pueden llevar sus libros a través del PLE.
- Solo puedes enviar tus registros de ventas y de compras electrónicos.
- No necesitas obtener un software contable.
- Si emites facturas, boletas y otros documentos electrónicos a través del portal Sunat, su sistema de envío de libros electrónicos te permite cargar automáticamente en tu registro de ventas e ingresos dicha información.
- Si te olvidaste de descargar las constancias de presentación de tus libros y registros contables, puedes consultarlos y descargarlos a través del portal de Sunat, así lo hayas enviado a través del PLE.
Obligados a llevar libros electrónicos:
Obligados a llevar Registro de Ventas y Compras: Desde el 1 de Enero de cada año, los que estén acogidos al Régimen General -RG o Régimen Especial - RER (incorporados o afiliados) y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre los meses de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.
Consideraciones :
- La UIT aplicable es del año precedente al anterior al del inicio de la obligación.
- Se considerarán los montos declarados en las casillas 100,105,106,109,112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del Formulario Virtual 621.
- Se toman en cuenta las rectificatorias que hayan surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación.
Por ejemplo:
Consulte aquí los aspectos a tener en cuenta para estar obligado a llevar Libros y/o Registros Electrónicos.
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