Cuando realices cualquier operación que genere transferencia, ventas o ingresos en tu negocio, debes emitir comprobantes de pago electrónicos como boletas de venta, facturas entre otros.

Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:

  • Notas de crédito
  • Notas de débito
  • Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.
  • Otros

¿Los comprobantes de pago siempre deben emitirse de manera electrónica?

Para saber si tiene la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos deberá de considerar las siguientes condiciones:

a. Si a partir del 2017 ha realizado EXPORTACIONES que superaron las 75 UIT, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de noviembre del año siguiente.

b. Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe mayor o igual a 150 UIT.

c. Si a partir del 2018 se INSCRIBIÓ AL RUC por primera vez y escogió el Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General entonces tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción.

d. Comprobante por contingencia: se considera que un comprobante de pago en formato pre-impreso se emite en una situación de contingencia, cuando por causas ajenas al emisor electrónico por determinación, es decir circunstancias excepcionales, no puede emitir sus comprobantes de pago de manera electrónica. (ejemplo: interrupción del servicio de energía eléctrica por un desastre natural).  

Sin perjuicio de lo indicado y considerando que existen otras condiciones, no mencionadas en los puntos anteriores, para estar obligado a emitir Comprobantes de pagos Electrónicos, es recomendable que ingrese a la “Consulta de obligados de comprobantes electrónicos”.

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