Para los años 2021 y 2022, serán deducibles como gastos:
Servicios |
Requisitos para la deducción |
Porcentaje |
Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares. |
Sustentado en recibos por honorarios. El prestador del servicio tenga registrado en el RUC como actividad principal y/o secundaria la división 79 de los CIIU*. |
50% |
Servicios de artesanos. |
Sustentado en recibos por honorarios. El prestador este inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del Mincetur**.
|
50% |
Los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de aventura, ecoturismo o similares. |
Sustentados en comprobantes de pago. El prestador del servicio tenga registrado en el RUC como actividad principal y/o secundaria la división 79 de los CIIU*. |
25% |
Actividad artesanal |
Sustentado en comprobantes de pago. El prestador este inscrito en el Registro Nacional de Artesano, a cargo del Mincetur. |
25% |
(*) Las actividades son: 79 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos y servicios de reservas y actividades conexas, 791 Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos 7911 Actividades de agencias de viajes, 7912 Actividades de operadores turísticos, 799 Otros servicios de reservas y actividades conexas y 7990 Otros servicios de reservas y actividades conexas.
(**) Al primer día del mes de la emisión del recibo por honorarios o comprobantes de pago.
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