05. Remuneración mínima asegurable

En ningún caso la remuneración asegurable mensual puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). Se denomina remuneración asegurable a la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participación en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad.

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