1. ¿A partir de que período se encuentra vigente el aporte de los trabajadores al FCJMMS?
Respuesta:
El aporte al FCJMMS grava las remuneraciones devengadas a partir del mes de julio de 2011.
2. ¿El aporte al FCJMMS tiene naturaleza tributaria?
Respuesta:
Efectivamente, tanto el aporte al FCJMMS de las empresas y de los trabajadores constituyen un tributo, toda vez que se trata de una prestación pecuniaria de carácter coactivo (fijado por Ley), es de cargo de empleadores y trabajadores mineros y es a favor del estado.
3. ¿Se encuentran obligados a aportar al FCJMMS todos los trabajadores que laboren en una empresa siderúrgica?
Respuesta:
No, en el caso del sector siderúrgico solo deben efectuar el aporte al FCJMMS aquellos trabajadores que laboran en centros siderúrgicos, expuestos a riesgo de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, según la escala prevista en el Art. 4° del Reglamento de la Ley N.° 25009. En ese sentido, en la declaración deberán identificarse bajo el tipo de trabajador 38: Minero de Industria Metalúrgica y/o Siderúrgica.
4. ¿Cómo se efectúa el pago del aporte al FCJMMS?
Respuesta:
El mecanismo previsto para efectuar el pago del aporte de los trabajadores es mediante la retención. Correspondiendo la obligación de efectuar la retención a toda persona o entidad que pague remuneraciones a trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, es decir no alcanza solo a los titulares de la actividad minera.
5. Si el empleador no cumple con efectuar la retención al trabajador del aporte al FCJMMS o no cumple con el pago ¿Incurre en infracción?
Respuesta:
Sí, de no efectuarse la retención se incurrirá en la infracción prevista en el numeral 13 del Art. 177° del TUO del Código Tributario. Mientras que si no cumple con el pago de la retención –habiéndola realizado- o no la paga dentro de los plazos establecidos, se incurrirá en la infracción prevista en el numeral 4 del Art. 178° del Código Tributario.