1. ¿A partir de que período se encuentra vigente el aporte de los trabajadores al FCJMMS?
Respuesta:
El aporte al FCJMMS grava las remuneraciones devengadas a partir del mes de julio de 2011.
2. ¿El aporte al FCJMMS tiene naturaleza tributaria?
Respuesta:
No, los aportes empresariales al fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica no tienen naturaleza tributaria, sino, al ser aportes a la seguridad social, constituyen una exacción parafiscal, justificada en la especial vulnerabilidad de los trabajadores que laboran en dichos sectores, quienes necesitan del referido fondo, con la finalidad de afrontar el futuro deterioro a su salud, generado, justamente, por las actividades realizadas. Entonces, al no ostentar carácter tributario, no constituye un impuesto adicional, como lo han sostenido las recurrentes.
3. ¿Se encuentran obligados a aportar al FCJMMS todos los trabajadores que laboren en una empresa siderúrgica?
Respuesta:
No, en el caso del sector siderúrgico solo deben efectuar el aporte al FCJMMS aquellos trabajadores que laboran en centros siderúrgicos, expuestos a riesgo de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, según la escala prevista en el Art. 4° del Reglamento de la Ley N.° 25009. En ese sentido, en la declaración deberán identificarse bajo el tipo de trabajador 38: Minero de Industria Metalúrgica y/o Siderúrgica.
4. ¿Cómo se efectúa el pago del aporte al FCJMMS?
Respuesta:
El mecanismo previsto para efectuar el pago del aporte de los trabajadores es mediante la retención. Correspondiendo la obligación de efectuar la retención a toda persona o entidad que pague remuneraciones a trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, es decir no alcanza solo a los titulares de la actividad minera.