- El trabajador minero pagará directamente las cuotas en las siguientes situaciones:
- En el mes en el cual deba pagarse la cuota no tenga vínculo laboral con un agente de retención.
- No hubiera cumplido con informar al agente de retención las remuneraciones pagadas por otros empleadores durante los meses de julio de 2011 a abril de 2012.
- Cambia de empleador y no informa a su nuevo empleador las cuotas de fraccionamiento pendiente de pago, a fin de que el empleador efectúe la retención.
- El trabajador minero cuenta con más de un empleador y no ha informado a aquel que le paga la mayor remuneración el monto de las remuneraciones devengadas y afectas al FCJMMS.
- El empleador no hubiera efectuado la retención.
Para efectos del pago de la cuota, el trabajador utilizará el Formulario preimpreso N.° 1075, consignando además de los datos de identificación, lo siguiente:
Casilla 07 “Período”, corresponderá indicar el número del mes y el año al que corresponde la cuota.
En la casilla 200 “Tipo de afiliado” , indicará como tipo de afiliado el código 58 “Trabajador Cuota Fondo CJMMMS – Ley N.° 29741”.
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