No están afectos a la contribución al Essalud aquellos importes que no tengan caracter remunerativo de conformidad a los Decretos Legislativos N° 728 y 650 y sus normas modificatorias. Base legal: Art. 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
1.- CONCEPTOS QUE NO SON REMUNERACIÓN DE ACUERDO AL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral)
No constituye remuneración computable para efectos de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. Base legal: Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de CTS. Base Legal: Artículo 7º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
2.- CONCEPTOS QUE NO SON REMUNERACIÓN DE ACUERDO AL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 650
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3.- OTROS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
- Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA.- No se encuentra afecta a las contribuciones de Essalud ni ONP pues la misma no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni sirve de base de cálculo para la CTS ni para ningún otro beneficio. Informe SUNAT N° 003-2008.
- Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia otorgados por Essalud.- Dichos conceptos no tienen naturaleza remunerativa. Infome SUNAT N° 049-2014-5D0000.
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