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04. Preguntas Frecuentes - Régimen Especial- IR-Empresas

Enviado por apoyo01 el Mar, 11/08/2020 - 02:49

1. Una empresa se acogió al Régimen Especial hasta el periodo julio 2014 y desde agosto 2014 se acogió al Régimen General debido a que en dicho periodo supero el límite máximo permitido en el Régimen Especial ¿en el ejercicio 2015 es posible que la empresa se acoja al Régimen Especial?

El contribuyente que se encuentra en el Régimen General podrá optar por acogerse al Régimen Especial solo una vez en el ejercicio gravable y en cualquier mes del año, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas cuando estuvo acogido al Régimen General. Por ello la empresa puede acogerse al Régimen Especial en el ejercicio 2015 y no debe de encontrarse en alguno de los supuestos de exclusión del Régimen Especial.

Base Legal: artículo 118 y 121 de la Ley del Impuesto a la Renta.