INFORMES - SUNAT SOBRE RÉGIMEN ESPECIAL |
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TEMA |
DETALLE |
SUMILLA |
INFORME/OFICIO SUNAT |
Acogimiento |
Actividades de contabilidad |
Los contadores públicos generadores de rentas de tercera categoría que realizan las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoramiento en materia de impuestos, y, además, efectúan tasaciones comerciales, no pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. |
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Notarios |
Los notarios no pueden acogerse al RER, independientemente que se encuentren o no inscritos en el REMYPE. |
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Calidad de contribuyente acogido al RER Régimen General |
En caso que el contribuyente, con posterioridad, a su acogimiento y presentación, conforme al RER, de las declaraciones de algunos o todos los períodos del ejercicio, haya presentado otras declaraciones por los mismos períodos de acuerdo con el Régimen General, este solo hecho no enervará su acogimiento al RER ni implicará el cambio retroactivo de régimen por tales períodos. |
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Acogimiento al RER - Asociaciones sin fines de lucro y fundaciones |
Las asociaciones sin fines de lucro y las fundaciones afectas podrán afectarse al RER, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en los artículos 117° y 118° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para tal efecto. Este acogimiento no es incompatible con el goce de la exoneración contemplada en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, pues no existe norma que establezca tal limitación. |
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Calidad de contribuyente acogido al RER |
Si un deudor tributario correctamente acogido al RER y que cumple con los requisitos exigidos por las normas para su permanencia en el Régimen presenta, en el transcurso del ejercicio, su declaración jurada del Impuesto a la Renta, mediante el Formulario Virtual - PDT N° 621, marcando, por error, que se encuentra comprendido en el Régimen General de dicho Impuesto aun cuando la determinación contenida en el referido Formulario es la que resulta de aplicar las normas del RER; deberá considerarse que dicho deudor se mantiene en este Régimen. |
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Obligaciones Formales |
Libros contables contribuyentes acogidos al RER |
Las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1086, con relación al RER y al artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entraron en vigencia el 1.10.2008. Sin embargo, la obligación de llevar el Libro Diario de Formato Simplificado está supeditada a la entrada en vigencia del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT |
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Libros contables contribuyentes acogidos al RER |
Informe referido a los regímenes tributarios a los que podrían acogerse las MYPE, de corresponder: Nuevo Régimen Simplificado o Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Adicionalmente, respecto a la documentación que las MYPE deben presentar a la SUNAT ante un requerimiento de ésta a fin de verificar la correcta determinación de la obligación tributaria, dependerá del régimen tributario en el cual se encuentren ubicadas. En tal sentido, si resulta estará cogido al Nuevo RUS no tiene la obligación de llevar registros ni libros contables, y, si está acogido al RER debe llevar únicamente como libros contables el Registro de Ventas e Ingresos y, adicionalmente, el Registro de Compras si se encuentra afecto al IGV, tal como se ha señalado anteriormente |
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Retención del 4.1% por parte de empresas acogidas al RER |
Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que efectúen las personas jurídicas acogidas al RER, con excepción de los previstos en el inciso g) del artículo 24°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas gravadas de las personas naturales beneficiarias, sujetas a la tasa del 4.1% como rentas de segunda categoría. |
(*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.
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