Conforme a lo establecido en los artículos 176º y 178º del TUO del Código Tributario constituyen infracciones que guardan relación con la presentación de la declaración jurada anual, las siguientes:
1. No presentar el Formulario Virtual N° 708 o el PDT N° 708 dentro del cronograma de vencimiento de acuerdo a su último dígito de RUC (Régimen General o RMT):
MULTA |
DESCUENTO |
BASE LEGAL |
1 UIT = 4,200 (*) |
Hasta un 90% de descuento si presenta la declaración jurada anual y paga la multa de manera voluntaria antes de cualquier notificación o requerimiento de SUNAT. |
Art. 176° Numeral 1 del CT |
(*) Se utilizará la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Si esto ocurre en el 2019 entonces la UIT será equivalente a S/ 4,200 aprobado con D.S. N° 298-2018-EF. |
2. Presentar una declaración jurada rectificatoria del Formulario Virtual N° 708 o el PDT N° 708 en la que se determine un impuesto a pagar mayor por haber omitido incluir determinados ingresos en la declaración original presentada por el contribuyente (Régimen General o RMT):
MULTA |
DESCUENTO |
BASE LEGAL |
50% del Tributo por pagar omitido(*) |
Hasta un 95% de descuento si la rectificatoria y pago de la multa se realizan de manera voluntaria antes de cualquier notificación o requerimiento de SUNAT. |
Art. 178° Numeral 1 del CT |
(*) El importe que se obtenga no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Si esto ocurre en el 2019 entonces la UIT será equivalente a S/ 4,200 aprobado con D.S. N° 298-2018-EF. Por lo tanto el 5% UIT = 210 |
IMPORTANTE: El régimen de gradualidad se encuentra regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y normas modificatorias, entre las que está la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT
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