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08. Devolución

Enviado por apoyo01 el Lun, 10/08/2020 - 23:18

Cuando sus pagos a cuenta, retenciones o demás créditos con derecho a devolución del impuesto a la renta, sean superiores al Impuesto resultante de Renta del ejercicio 2018, determinado a través del Formulario Virtual N° 708 o el PDT N° 708, usted podrá optar por:

  • Solicitar la devolución del saldo que tenga a su favor; o,
  • Pedir la aplicación (compensación) del saldo a su favor contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del impuesto a la renta de los siguientes períodos tributarios.

En caso opte por la devolución deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  • Al momento de enviar la Declaración Jurada Anual deberá marcar la “Opción 1 – Devolución” consignar un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 – Saldo a Favor del Contribuyente.
  • Si utiliza el Formulario Virtual N° 708 podrá solicitar la devolución:
    • A través de SUNAT Virtual con el Formulario Virtual N° 1649 –“Solicitud de Devolución”. IMPORTANTE: Para acceder a este formulario deberá ingresar al enlace que aparecerá inmediatamente después de presentar el Formulario Virtual N° 708.
    • A través de Centros de Servicio al Contribuyente de manera presencial con el Formulario Físico N° 4949 – “Solicitud de devolución” más una carta explicativa.
  • Si utiliza el PDT N° 708 podrá solicitar la devolución:
    • A través de Centros de Servicio al Contribuyente de manera presencial con el Formulario Físico N° 4949 – “Solicitud de devolución” más una carta explicativa.