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02. Obligados a declarar

Enviado por apoyo01 el Lun, 10/08/2020 - 22:59

1. OBLIGADOS A DECLARAR

Se encuentran obligados a declarar los contribuyentes que durante el año 2018:

A. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes acogidos al:  

  • Régimen General del Impuesto, o
  • Régimen MYPE Tributario - RMT.

B. Los generadores de renta de tercera categoría que hubieran realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago permitidos por el sistema financiero.

En este caso, con ocasión de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se presentará la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras.

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2. NO OBLIGADOS A DECLARAR

A. No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:

  • El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
  • El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER.

Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año 2018, su empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, entonces deberá presentar su declaración jurada anual con la información que corresponda desde su ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el 31/12/2018.

B. No están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

3. CASOS FRECUENTES EN QUE NO DECLARAN A PESAR DE ESTAR OBLIGADOS

Los contribuyentes que frecuentemente cometen el error de creer que no están obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, a pesar que en realidad sí están obligados a hacerlo, son aquellos que durante el año a declarar (en este caso 2018) se han encontrado en alguna de las siguientes situaciones:

  • La condición de su RUC está como BAJA DE OFICIO o SUSPENDIDO, sin embargo, esta situación no los libera de la obligación de presentar la declaración jurada anual.
  • Las personas naturales que tuvieron negocio durante el año 2018, pero luego dieron de baja a su tributo Renta de Tercera Categoría y su RUC se encuentra activo para otros tipos de rentas.

A estos contribuyentes se les recomienda revisar su FICHA RUC, en la Sección de Tributos o Histórico de Tributos a fin de verificar si están o han estado en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en Régimen MYPE Tributario - RMT durante algún mes o periodo del año 2018.