Aspectos generales
Es un beneficio que se aplica a los operadores turísticos domiciliados en el país, por paquetes turísticos prestados a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país.
El numeral 9 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV (incorporado por la Ley N° 30641) establece que los servicios que conforman el paquete turístico mencionado son: Los servicios de alimentación (incluye servicios de alimentación tipo catering); traslados; transporte turístico (terrestre, aéreo, ferroviario, acuático, teleféricos y funiculares de pasajeros con origen y destino desde el mismo punto de embarque); espectáculos de folklore nacional; teatro; conciertos de música clásica; ópera; opereta; ballet; zarzuela; espectáculos deportivos declarados de interés nacional; museos; eventos gastronómicos; mediación u organización de servicios turísticos; servicios de traducción; turismo de aventura y otras actividades de turismo no convencional (turismo vivencial, social y rural comunitario).
Se considera persona natural no domiciliada a aquella residente en el extranjero que tenga una permanencia en el país de hasta 60 días calendarios, contados por cada ingreso.
Así mismo, se considera agencia y operador turístico no domiciliado a las personas no domiciliadas en el país, de acuerdo con las normas que regulan el impuesto a la renta que realizan venta de paquetes turísticos.
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