Existen dos medios diferentes para presentar la Declaración de Renta Anual 2017:
1. El Formulario Virtual N° 706-Renta Anual 2017 – Tercera categoría.
Solo puede ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2017 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta o del Régimen MYPE Tributario, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a. Sus ingresos netos anuales superen las 1700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivale a s/ 6´885000 soles.
b. Gocen de algún beneficio tributario.
c. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
d. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Local Maestro y/o Reporte País por País.
e. Pertenezcan al sistema financiero.
f. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
g. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
h. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley.
i. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
j. Sean contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
IMPORTANTE:
Recuerda que en el Formulario Virtual N° 706 cuenta con información sugerida del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del impuesto a la renta. En caso no estar conforme con la información sugerida, esta puede ser modificada.
2. El PDT N° 706 de Renta Anual 2017-Tercera categoría.
Los contribuyentes que durante el ejercicio gravable 2017 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario, y que no les corresponda utilizar el Formulario Virtual 706.
Para descargar el PDT ingrese aquí
3. Formas de Pago.
Para cancelar el importe a pagar podrá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades:
a. A través de SUNAT Virtual
Al momento de enviar la declaración jurada anual consignando un monto mayor a cero (0) en la “casilla 180 – Importe a pagar” podrá escoger cualquiera de las siguientes formas de pago:
- Mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que selecciones en la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual. Para ver qué Bancos se encuentran autorizados para este tipo de pago ingrese aquí. Requiere que la cuenta se encuentre previamente afiliada.
- Mediante cargo en la cuenta de detracciones: El pago se carga a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación. No requiere previa afiliación.
- Con tarjeta de débito y/o crédito VISA, MasterCard o Diners Club International: Para VISA o MasterCard tu tarjeta debe estar previamente afiliada a Verified by VISA o Secure Code, respectivamente..
Si la declaración jurada anual se envió con importe a paga cero (0) podrá realizar el pago posteriormente ingresando a SUNAT Virtual en Declaración y Pago con su Código de Usuario y Clave SOL en la opción “Pago de Tributos”.
b. Presencialmente:
- Utilizando la Guía para Pagos Varios – Form. 1662: Deberá llenar la guía para pagos varios con la siguiente información:
- Periodo 13/2017
- Código de Tributo 3081
- Importe a pagar
- Deberá de presentarlo en cualquiera de los Bancos Autorizados.
- Número de Pago SUNAT – NPS: Deberá ingresar a SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL para generar el Código NPS, el cual deberá ser presentado en cualquiera de los Bancos Autorizados, donde le generará la Boleta de pago 1663.
- Utilizando el PDT: Esta modalidad es una alternativa para todas las empresas que no hagan uso de SUNAT Virtual como medio de envío para su Declaración Anual.
- Medianos y pequeños contribuyentes (MEPECOS): En las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los PDT.
- Principales Contribuyentes (PRICOS): En los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias mensuales.
Desde aquí puedes declarar y pagar:
Añadir nuevo comentario