10. Efectos de las Resoluciones del RAF.

Con relación a la cobranza coactiva: Se suspende la cobranza de la deuda tributaria materia de la solicitud de acogimiento al RAF desde el mismo día de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se emite la resolución que aprueba dicho acogimiento. En caso se deniegue la solicitud de acogimiento, se levanta dicha suspensión, salvo cuando se impugne la resolución denegatoria. La resolución que aprueba la solicitud de acogimiento constituye mérito suficiente para  que el Ejecutor Coactivo de por concluido el procedimiento de cobranza coactiva, ordene levantar los embargos y el archivo de los actuados, respecto de aquel procedimiento de cobranza coactiva que esté referido en su totalidad a la deuda tributaria acogida. 

Respecto a las impugnaciones: Con la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF, se entiende solicitado el desistimiento de la impugnación de las deudas incluidas en dicha solicitud y con la aprobación de la solicitud de acogimiento se considera procedente dicho desistimiento.

El órgano competente para resolver la impugnación da por concluido el reclamo, apelación, demanda contenciosa administrativa o proceso de amparo, respecto de la deuda cuyo acogimiento al RAF se hubiera aprobado. La SUNAT informa dicha situación al Tribunal Fiscal, al Poder Judicial o al Tribunal Constitucional, según corresponda, a efectos de que tales órganos puedan concluir los procedimientos o procesos, cuando corresponda.

Con respecto a las fiscalizaciones: El acogimiento al RAF no limita las facultades de fiscalización respecto de la deuda tributaria que no haya sido materia de un procedimiento de fiscalización o verificación por parte de la SUNAT.

Del desistimiento de la solicitud de acogimiento

El deudor tributario puede desistirse de su solicitud de acogimiento antes que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o la deniega.

El desistimiento se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y seleccionar la opción desistimiento de la solicitud de acogimiento

 La SUNAT mediante resolución acepta el desistimiento de la solicitud de acogimiento

Plazo para resolver: La SUNAT debe resolver las solicitudes de acogimiento al RAF en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo tratándose de solicitudes presentadas con anterioridad al último día del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración y pago del período abril de 2020, incluyendo sus prórrogas, en cuyo caso dicho plazo se computará a partir de esta última fecha.

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