El artículo 40° del Código Tributario establece que la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, siempre y cuando correspondan a períodos no prescritos, sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
La compensación puede realizarse como:
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Compensación Automática
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Compensación de Oficio por la Administración Tributaria
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Compensación a Solicitud de Parte
Créditos Materia de Compensación
Son los créditos por tributos internos, multas del Código Tributario e intereses, pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por SUNAT y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad, incluido el crédito por retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas con excepción de las percepciones a que se refiere la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias.
También forman parte del Crédito Materia de Compensación, de ser el caso, los intereses a que se refiere el artículo 38° del Código Tributario.
Deuda Compensable
Tributo interno o Multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisión o en su defecto, de la detección de la infracción, respectivamente, o el saldo pendiente de pago de la deuda tributaria por dichos conceptos.
Tratándose de anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularización o determinada la obligación principal, los intereses devengados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34° del Código Tributario o a su saldo pendiente de pago, según corresponda.
Compensación de parte
Para efectos de la compensación a solicitud de parte, el contribuyente deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1648 a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea, consignando su Código de Usuario y Clave SOL así como los datos que se le soliciten en dicho formulario.
Se deberá cumplir obligatoriamente con cada uno de los siguientes requisitos y condiciones:
1) Se presentará un Formulario Nº 1648 por cada Crédito Materia de Compensación.
2) Identificar el formulario y su número de orden, en el que consta el Crédito Materia de Compensación, debiendo coincidir ello con la información registrada en los sistemas de la SUNAT.
3) No tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, contencioso o no contencioso pendiente de resolución sobre el Crédito Materia de Compensación, ni alguna declaración rectificatoria que no hubiera surtido efectos.
4) El Crédito Materia de Compensación no debe haber sido materia de una compensación o devolución anterior.
5) La Deuda Compensable no debe estar incluida en un Procedimiento Concursal, salvo que exista autorización expresa de la Junta de Acreedores de acuerdo a lo establecido en la normatividad correspondiente.
El procedimiento iniciado por el contribuyente con la solicitud de compensación culminará con la notificación de la respectiva Resolución. El desistimiento de la referida solicitud será aceptado o denegado mediante Resolución.
Compensación de oficio
La compensación de oficio podrá realizarse respecto de los Créditos Materia de Compensación que se detecten en la información que contienen los sistemas de la SUNAT, en base a los siguientes supuestos:
a) Los pagos efectuados por el deudor tributario a través de declaraciones juradas y/o boletas de pago cuyo monto resulta en exceso respecto a la obligación determinada considerando la base imponible declarada por el período, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores o los pagos a cuenta realizados o por corrección de los errores materiales en que hubiera incurrido el deudor tributario.
b) Los pagos efectuados por el deudor tributario respecto de los cuales no le corresponda realizar declaración y/o pago alguno.
c) Las retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas no aplicadas por el contribuyente o que no hubieran sido materia de devolución o de una solicitud de compensación o devolución.
Compensación a solicitud de Parte en virtud a lo señalado en la RTF de observancia obligatoria N° 08679-3-2019 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26/09/2019
Los contribuyentes a nivel nacional afectos a Renta de Tercera Categoría que hayan declarado en la última DJ Anual la opción de Aplicación (Casilla 137 Opción 2) y soliciten la compensación deben utilizar el formulario virtual 1648 “Solicitud de Compensación”
En dicha solicitud deberán consignar el número de orden del Formulario de la DJ Anual del impuesto a la renta y tributo 3031.
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