07. Plazo para la declaración y pago – Regalía Minera - Ley N° 29788

Los sujetos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago de la regalía minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT.

 

La declaración debe contener la determinación de la base de cálculo de la regalía minera, y consignar en forma independiente, por cada Unidad de Producción, el tonelaje de mineral tratado previamente de cada concesión, para lo cual deberá considerar la base de referencia. 

 

 

         Trimestre

Período

 Fecha de vencimiento

Enero-Marzo

03

Último día hábil del mes mayo del mismo año.

Abril- Junio

06

Último día hábil del mes agosto del mismo año.

Julio-Setiembre

09

Último día hábil del mes noviembre del mismo año.

Octubre-Diciembre

12

Último día hábil del mes febrero del año siguiente.

 

 Asimismo se deberá consignar el año y el trimestre al que corresponda la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera.

 

La presentación de la declaración jurada y pago se hará en Moneda Nacional, los sujetos

de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.

 

Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior.

 

        Intereses por no pago oportuno:

 

El monto no pagado dentro del plazo establecido devengará un interés mensual, que será equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT.

 

 

El interés se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interés diaria vigente. La tasa de interés diaria vigente resulta de dividir la tasa de interés mensual entre treinta (30).

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