Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras y los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
Incidencia en el Impuesto a la Renta: El monto efectivamente pagado por concepto de Regalía Minera constituye gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se pague la regalía. Ver Informe N° 014-2012-SUNAT/4B0000.
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