08. Preguntas Frecuentes

 

1.- ¿En qué momento pueden acogerse los contribuyentes que desean tributar en el Nuevo RUS?

Los que deseen tributar en el Nuevo RUS y cumplan los requisitos y condiciones previstas para ello deben acogerse al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Base legal: Literal a) del numeral 6.1 del art. 6° del Decreto Legislativo N° 943, sustituido por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 937.

 

2.- ¿Pueden acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS- las personas naturales que desempeñan un oficio?

El monto de tus ingresos brutos o adquisiciones no debe superar S/96,000.00 en el transcurso de cada año, o , en algún mes, tales ingresos o adquisiciones no deben ser superiores a ocho mil nuevos soles (S/8,000.00)

Base legal: Inciso a) e inciso d) del numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo 937, modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo 1270.

 

3.- ¿Pueden acogerse al Nuevo RUS aquellos que realizan actividades de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros?

No pueden acogerse al Nuevo RUS, en tanto se encuentran expresamente excluidos en las normas del Régimen.

Base legal: Literal b) del numeral 3.2 del art. 3° del Decreto Legislativo N° 943, sustituido por el art. 4° del Decreto Legislativo N° 937.

 

4.- ¿Si una persona acogida al Nuevo RUS no ha tenido ingresos pero ha mandado a imprimir sus primeras boletas de venta en un imprenta autorizada, se considera que ya inició actividades?

Se considera que han iniciado sus actividades en la fecha en que adquirieron el servicio de impresión de comprobantes de pago autorizados por la SUNAT, los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) que van a realizar actividad empresarial generadora de rentas de tercera categoría, que aún no han generado ingresos.

Base legal: Ver Informe N° 129-2013-SUNAT/4B0000.

 

5.- ¿Pueden los sujetos del Nuevo RUS solicitar la devolución de percepciones no aplicadas por sus compras realizadas?

Sí. Los sujetos del NRUS pueden solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas. Deberá presentar el formulario N° 4949 indicando devolución “tipo 28 - Devolución Percepción de Sujetos No Afectos a IGV – NRUS”, así como un escrito que detalle el tributo, el período, el monto por el que se solicita la devolución y los motivos o circunstancias que lo originaron.

La Administración Tributaria tiene 45 días hábiles para resolver lo solicitado.

Base Legal: Procedimiento N° 16 del Decreto Supremo N° 176-2013-EF, Texto Único de Procedimientos Administrativos.

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