05. Inclusión de Oficio al RMT por parte de SUNAT

Si se detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y que no se encuentran inscritos en el  RUC, o que estando inscritos no se encuentran afectos a rentas de tercera categoría debiéndolo estar, o que registren baja de inscripción en dicho registro, se procederá de oficio a inscribirlos al RUC o a reactivar el número de registro, según corresponda, y acogerlos en el RMT siempre que:

(i)     Su inclusión no corresponda  al Nuevo RUS,  y,

(ii)    Se determine que no tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales y jurídicas y que no tengan ingresos netos anuales en conjunto que superen 1 700 UIT, y

(iii)   No sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.

(iv)  Sus ingresos no superen el límite de 1700 UIT

La inclusión operará a partir de la fecha de generación de los hechos determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la detección, inscripción o reactivación de oficio.

 

En caso no corresponda su inclusión al RMT, la SUNAT deberá afectarlos al Régimen General

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