07. Bono de descuento de la deuda acogida al FRAES - Personas

5

Los sujetos acogidos al FRAES accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados contenidos en la deuda materia del FRAES, considerando la extinción prevista en el artículo 11, dependiendo de la modalidad de pago elegida.

El bono de descuento se determina en función del rango de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT, actualizados al 30 de setiembre de 2016, del sujeto que solicite acogerse al FRAES, considerando la extinción prevista en el artículo 11, aun cuando no todas las deudas sean materia de dicha solicitud. Para dicho descuento se consideran los porcentajes establecidos en el siguiente cuadro:

 bonofraes.png

 Para determinar el rango de deuda y bono de descuento, de la suma de la totalidad de las deudas tributarias y por otros ingresos administrados por la SUNAT pendientes de pago y que estén impugnadas y/o en cobranza coactiva, actualizados con la TIM e IPC hasta el 30 de setiembre de 2016, se descuenta las deudas tributarias extinguidas por el artículo 11 del DLEG 1257.

 

La deuda en dólares se convierte al tipo de cambio de S/ 3,403, mientras que se considera la UIT de S/ 3 950,00.

 

Para determinar el rango de la deuda en función de la UIT, se considera la UIT vigente en el año 2016. 

Añadir nuevo comentario

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.