01. Concepto de No domiciliado - Personas

Enviado por admin el Vie, 17/07/2020 - 19:02

Las personas son no domiciliados, cuando siendo peruanos adquieren residencia fuera del país  y de otro lado cuando son extranjeros sin domicilio permanente en el Perú o que teniendo el domicilio se ausentan por  más de 183 días durante un período cualquiera que comprende 12 meses.

Para adquirir la condición de no domiciliado, debes tener en cuenta las siguientes situaciones:

a)    Siendo peruano adquiriste la residencia en otro país (lo cual lo acreditas con la visa  o con contrato de trabajo por un plazo no menor a un año) y saliste del Perú. 

Si no puedes acreditar la condición de residente en otro país, se te considerará no domiciliado si permaneces ausente del Perú más de 183 días calendario durante un período cualquiera de 12 meses. 

Recobrarás la condición de domiciliado en cuando retornes al país, salvo que permanezcan en el Perú 183 o menos días dentro de un período de doce meses.   

b)    Eres extranjero y no tienes domicilio en el Perú o teniéndolo permaneciste ausente del país más 183 días calendario durante un período cualquiera de 12 meses. 

Al ser no domiciliado te encuentras obligado a cumplir con tus obligaciones tributarias únicamente respecto de tus rentas de fuente peruana. 

El siguiente cuadro te muestra un esquema general de los casos en que la norma considera como renta de fuente peruana a los siguientes bienes, patrimonios, ingresos y  actividades: 

 

Fuente :

Detalle :

Predios ubicados en el Perú

Ingresos por la venta de predios ubicados en el Perú

 

Situados o utilizados económicamente en el Perú

Pagados por domiciliados

Bienes, derechos y Regalías.

 

Utilizados económicamente en el Perú

Capital colocado en el Perú

Pagados por domiciliados

Capitales, intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactada por préstamos, créditos u otra operación financiera

 

Actividades en el territorio nacional

Ingresos por actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole.

Originadas por el trabajo personal

 

Otorgadas por el Sector Público Nacional

Honorarios o remuneraciones por desempeño en el exterior de funciones de representación o cargos oficiales

 

Pagados o acreditados por domiciliados

Dividendos

Otra forma de distribución de actividades

 

Emitidas por domiciliados

Venta y redención de acciones, participaciones y valores mobiliarios.

Rescate de valores mobiliarios.

 

 

Para la determinación de renta de fuente peruana no se considera la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en tus operaciones ni el lugar de celebración o cumplimiento de tus contratos. 

La relación de supuestos brindados no incluye la totalidad de los establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta, para mayor detalle de la misma, consulta los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo N° 179-2004-EF.