01. Alcance y tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

Enviado por admin el Vie, 17/07/2020 - 20:32

Este impuesto grava la propiedad de las embarcaciones de recreo y similares obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto.

Las embarcaciones de recreo, incluye a las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuados de la inscripción de la matrícula de acuerdo a lo establecido en el artículo C-010410 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviables y Lacustres, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP o norma que la sustituya o modifique

 No están afectas al impuesto:

  • Las embarcaciones de recreo de personas jurídicas que no forman parte de su activo fijo.

  • Las embarcaciones que no están obligadas a matricularse en las Capitanías de Puerto.

  • Las embarcaciones obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto, son aquellas que cuenten con certificado de matrícula o pasavante.