Para los ejercicios 2021 y 2022, los gastos por deducción adicional de las 3 UIT sólo podrán efectuarse por los siguientes conceptos:
- Arrendamiento y/o subarrendamiento destinado para vivienda o vivienda y actividades empresariales conjuntamente.
- Honorarios de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país
- Honorarios por servicios prestados vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio, excepto las señaladas en el inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Aportaciones a ESSALUD a favor de trabajadores del hogar.
- Los importes pagados por alojamiento en hoteles y consumos en restaurantes.
- Los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, prestados por personas que emitan recibos por honorarios.
- Los servicios de artesanos, prestados por personas que emitan recibos por honorarios.
- Los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, prestado por personas naturales con negocio o empresas.
- La actividad artesanal, prestados por personas naturales con negocio o empresas.
Cabe señalar que:
- La suma de estos conceptos deducibles no podrá exceder en conjunto de 3 UITs como máximo.
- Esta deducción de 3 UITs aplicaría si tus ingresos superan las 7 UITs.
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