01. Consultas SUNAT - Essalud

INFORMES SUNAT VINCULADOS A LAS APORTACIONES A ESSALUD

IMPORTES AFECTOS

Los importes que deben ser cancelados a trabajadores y ex trabajadores por mandato judicial estarán afectos a los aportes a EsSalud en tanto se trate de montos que tengan la calidad legal de remuneraciones provenientes de servicios personales prestados a un empleador.

INFORME N° 059-2011

SUJETOS QUE PERCIBAN DOS PENSIONES

Tratándose de un sujeto que percibe dos pensiones, una, por sobrevivencia al amparo del Decreto Ley N.° 20530 y, otra, de jubilación en el régimen del Decreto Ley N.° 19990; las entidades que pagan dichas pensiones están obligadas a efectuar la retención del aporte al ESSALUD sobre el importe de la pensión que cada una de ellas abone o ponga a disposición.

INFORME N° 010-2012

CRÉDITO CONTRA APORTACIONES

Se absuelven diversas consultas referidas al crédito contra las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (en adelante, aportaciones a ESSALUD) por las retribuciones a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

INFORME N° 088-2004

ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL

La Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial, a que se refiere el Decreto de Urgencia N.° 032-2002, no se encuentra afecta a las contribuciones al ESSALUD ni a la ONP, pues la misma no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni sirve de base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios ni para ningún otro beneficio

INFORME N° 204-2009

TITULAR DE EMPRESA UNIPERSONAL

La persona natural titular de una empresa unipersonal, en tanto la empresa que conduzca califique como microempresa, deberá afiliarse a ESSALUD como asegurado regular y, de optar por ello, al Sistema Nacional de Pensiones.

INFORME N° 149-2004

EMPRESA PRINCIPAL - TERCERIZADORA

La empresa principal, ante el incumplimiento de la empresa tercerizadora -empleadora de los trabajadores desplazados a aquélla- debe cumplir con retener y pagar los aportes al Sistema Nacional de Pensiones de cargo de dichos trabajadores y pagar el aporte a ESSALUD (por los indicados trabajadores), en virtud de la responsabilidad solidaria establecida por la Ley N.° 29245.

La empresa principal no puede registrar en la Planilla Electrónica las remuneraciones y tributos correspondientes a los trabajadores impagos de la empresa tercerizadora; sin perjuicio de ello, la empresa principal deberá realizar el aporte a ESSALUD y al Sistema Nacional de Pensiones mediante el Sistema de Pago Fácil regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003-SUNAT.

INFORME N° 022-2010

TRABAJADORES PESQUEROS

La Transferencia Directa al Expescador (TDEP) que conforme a la Ley N.° 30003 es otorgada de manera adicional en los meses de julio y diciembre se encuentra afecta a la retención del aporte del 4% a ESSALUD a que se refiere el artículo 26° de la mencionada Ley.

INFORME N° 032-2014

Los trabajadores pesqueros bajo relación de dependencia, cuya cobertura de seguridad social en salud al 1.9.2005 le correspondía a la CBSSP, se incorporan a ESSALUD como afiliados regulares del RCSSS, aun cuando no se hayan afiliado o inscrito ante la CBSSP estando obligados a ello.

Para efecto de la determinación de las aportaciones a ESSALUD de los trabajadores pesqueros no afiliados a la CBSSP debe aplicarse la Base Imponible Mínima establecida en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28320.

INFORME N° 239-2008

Si algunos de los pescadores artesanales independientes que extraen recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales no efectuaron depósitos respecto de su Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en un determinado periodo, por no haber realizado ninguna transacción de compraventa de productos hidrobiológicos en tal periodo, las organizaciones sociales que los representan, responsables de la declaración y pago de la contribución al referido Régimen Contributivo, no están obligadas a incluir en dicha declaración a tales trabajadores, por lo que no deben consignar en ésta información alguna respecto de los mismos.

INFORME N° 088-2007OFICIO N° 491-2007

Los empleadores de pescadores que se encuentran afiliados a la CBSSP no están afectos al aporte por seguro regular de ESSALUD, respecto de dichos trabajadores.

Es obligatorio que los empleadores de pescadores contraten la cobertura de salud del SCTR, pero tienen libertad para elegir entre la CBSSP, ESSALUD o alguna EPS.

INFORME N° 333-2002

RESPECTO A LA BASE IMPONIBLE

Para efecto de determinar la “Remuneración Bruta” que servirá como base imponible para el cálculo de la renta de quinta categoría así como del aporte a ESSALUD y ONP del personal que se encuentra bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 728 o CAS, desde el año 2011 hasta la actualidad, se debe descontar de la remuneración mensual las tardanzas y permisos (justificados e injustificados).

INFORME N.° 004-2014

Conforme se ha señalado en el Oficio N.° 045-2012-SUNAT/200000, la Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios, dispuesta en el artículo 54° del Decreto Legislativo N.° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, forma parte de la base imponible de las aportaciones al ESSALUD y al SNP.

OFICIO N° 367-2013;OFICIO N° 045-2012

No forma parte de la base imponible de las contribuciones al Essalud y ONP los ingresos que perciban los indicados trabajadores por concepto de Asignación por Escolaridad.

INFORME N° 037-2009

Los montos por concepto de guardias hospitalarias forman parte de la base imponible sobre la cual se calculan los aportes a las Contribuciones al ESSALUD y, hasta 30.11.2004, formaban parte de la base imponible del IES a cargo del empleador.

INFORME N° 316-2005

Los ingresos obtenidos por los trabajadores de las Entidades Públicas, en virtud de un Convenio Colectivo, por concepto de Asignación Vacacional y Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad forman parte de la base imponible de las Contribuciones al ESSALUD y a la ONP.

INFORME N° 037-2009

En el caso en que los días laborados por un trabajador sean menores a un mes calendario, correspondiendo por dichos días una remuneración mensual menor a la RMV mensual, la base imponible mínima del aporte a ESSALUD será igual a la RMV mensual.

En el caso en que un trabajador no perciba remuneración en un determinado mes, no corresponde abonar el aporte a ESSALUD correspondiente a dicho mes.

INFORME N° 003-2007

INFRACCIONES

Si se declara importes erróneos por concepto de renta de quinta categoría y de aportes a ESSALUD y ONP, se incurriría en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

INFORME N° 004-2014

El hecho que el deudor tributario, habiendo declarado en el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600 un dato relativo a los días subsidiados por ESSALUD a sus trabajadores, modifique luego dicho dato, no determinará que su declaración se considere presentada en forma incompleta. En consecuencia, en este supuesto no se configurará la infracción prevista en el numeral 3 del artículo 176° del TUO del Código Tributario.

En caso que el deudor tributario haya declarado en el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600 un dato incorrecto relativo a los días subsidiados por ESSALUD a sus trabajadores, sin que la consideración del dato correcto implique una modificación de su obligación tributaria, no configurará la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario.

INFORME N° 085-2006

Tratándose de obligaciones tributarias o infracciones a las mismas, cuyo hecho generador es la existencia o inexistencia de la relación de subordinación del trabajador frente a su empleador, la SUNAT está facultada para determinar la existencia o no del vínculo laboral, incluso para efecto de las aportaciones al ESSALUD.

INFORME N° 222-2003

El seguro ESSALUD Vida no tiene naturaleza tributaria.

El pago por dicho concepto fuera del plazo establecido, no origina la comisión de la infracción tributaria prevista en el numeral 4 del artículo 178º del TUO del Código Tributario.

INFORME N° 016-2006

OTROS

La bonificación que se paga a los servidores activos de la Administración Pública con cargo al “Fondo DU N.° 037-94”, se encuentra afecta a la Contribución al ESSALUD, siendo dicho aporte de cargo de la entidad empleadora, quien debe cumplir con su declaración y pago.

INFORME N° 081-2010

La entrega de la bonificación especial que se paga con cargo al Fondo DU N.° 037-94 que perciben los pensionistas de la Administración Pública no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría ni al aporte por afiliación al Seguro Social de Salud.

INFORME Nº 085-2014

El monto de la penalidad por la resolución del contrato administrativo de servicios, previsto en el numeral 13.3 del artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1057, no se encuentra afecto a las aportaciones a la ONP y al ESSALUD.

INFORME N° 013-2012

El sujeto designado como contribuyente de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (aportaciones al ESSALUD) correspondientes a los afiliados regulares en actividad, es la entidad empleadora de éstos, lo cual incluye, en consecuencia, a las empresas de los sistemas financiero y de seguros comprendidas en un proceso de disolución y liquidación.

OFICIO N° 014-2005

La prestación del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones, denominado seguro previsional, es otorgado por las empresas de seguros, bajo la modalidad de licitación pública; por lo que dichas empresas tendrán la calidad de agentes retenedores del aporte de cargo de los pensionistas, debiendo cumplir con la declaración y el pago del aporte al ESSALUD, en los plazos establecidos en la normativa vigente.

CARTA N° 155-2013

Tratándose del pago de las pensiones transitorias y preliminares derivadas del Seguro Previsional, son las empresas de seguros las obligadas a efectuar la retención, declaración y pago del aporte al ESSALUD de cargo de los pensionistas, sin que pueda variar ello la existencia de un acuerdo privado entre dichas empresas y una AFP para que sea esta última la que entregue el monto de tales pensiones a los pensionistas.

INFORME N° 011-2014

Las gratificaciones o aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes al 2009 y 2010 que se otorgan a los pensionistas del sector público no se encuentran gravados con aportes al EsSalud.

INFORME N° 170-2009

La inafectación respecto de la contribución al EsSalud tratándose de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad dispuesta por la Ley Nº 29351 no resulta de aplicación a las empresas dedicadas a la actividad minera que tienen vigentes convenios de estabilidad tributaria, según los alcances del TUO de la Ley General de Minería, suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley N.º 27343.

INFORME N° 182-2009

En caso que un trabajador no perciba remuneración en un determinado mes, no corresponde abonar el aporte a ESSALUD correspondiente a dicho mes.

INFORME N° 003-2007OFICIO N° 225-2007

Se encuentran obligadas a cumplir con la declaración y el pago de las contribuciones al ESSALUD y a la ONP, mediante el PDT de Remuneraciones, las personas naturales que realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, siempre que por lo menos uno de sus trabajadores perceptores de rentas de quinta categoría se encuentre inscrito o deba ser inscrito ante la ONP por haber manifestado su voluntad de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.

INFORME N° 239-2002

La obligación de pagar por cuenta propia la Contribución al ESSALUD sobre la remuneración vacacional surgen al cumplirse el año continuo de labor. 
En el caso de las vacaciones truncas, las obligaciones surgen en la fecha de cese del vínculo laboral.

INFORME N° 321-2002

Con relación a la inscripción indebida de trabajadores en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, se indica que: 
No resulta suficiente que el acto administrativo a través del cual se declara la baja de inscripción de un trabajador del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD sea notificado al empleador en calidad de deudor tributario, debiendo notificarse también al afectado.

INFORME N° 051-2009

 

(*) En virtud a lo dispuesto en los artículos 93° y 94° del TUO del Código Tributario, los pronunciamientos emitidos respecto de las consultas institucionales formuladas por entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como entidades del Sector Público Nacional en relación al sentido y alcance de las normas tributarias, son de cumplimiento obligatorio para los distintos órganos de la Administración Tributaria, mientras no se modifique la legislación aplicable al caso materia de análisis.

 

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