01. Condición de No Habido

Enviado por admin el Sáb, 18/07/2020 - 00:02

La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de No Habido, mediante publicación en la página web de la SUNAT (Padrones y Notificaciones) hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.

Adquieres la condición de No Habido si transcurrido el plazo señalado no cumples con declarar ni confirmar tu domicilio fiscal.

Resumen:

 

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Base legal: Decreto Supremo 041-2006-EF.