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07. De los intereses y de las cuotas y Pago anticipado de cuotas

Enviado por admin el Jue, 06/08/2020 - 15:39

De los intereses

  • La tasa de interés es de cuarenta por ciento (40%) de la TIM vigente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia y se aplica a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que se acepte el acogimiento.

    El interés del aplazamiento es un interés al rebatir diario que se aplica sobre el monto de la deuda tributaria acogida.

  • El interés del aplazamiento, cuando resulte aplicable, es un interés al rebatir diario que se aplica sobre el monto de la deuda tributaria acogida.
  • Asimismo, el interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda tributaria acogida que se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento que corresponda, durante el período comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota mensual anterior hasta el día de vencimiento de la respectiva cuota, con excepción de la primera cuota.

De las cuotas 

Se dispone que la totalidad de la deuda tributaria acogida se fracciona en cuotas mensuales iguales y consecutivas, con excepción de la primera y la última.

  • Estas cuotas están constituidas por la amortización más los intereses del fraccionamiento; las cuales no pueden ser menores al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, salvo la última. La amortización está definida como la diferencia que resulta de deducir los intereses del fraccionamiento del monto de la cuota mensual.
  •  El vencimiento de cada cuota mensual se produce el último día hábil de cada mes.
  • Tratándose del fraccionamiento, la primera cuota vence el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que la SUNAT aprueba la solicitud de acogimiento, y
  • Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, la primera cuota vence el último día hábil del mes siguiente a aquel en que culmina el aplazamiento. 
  • En cuanto a la imputación de pagos, se establece que los pagos mensuales se imputan, en primer lugar, a los intereses moratorios aplicables a la cuota no pagada a su vencimiento, y luego al monto de la cuota impaga. Además, de existir cuotas mensuales vencidas e impagas, los pagos que se realicen se imputan en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago observando las reglas establecidas para la imputación de los pagos.
  • Adicionalmente, se señala que la amortización corresponde en primer lugar al monto sin garantía, en segundo lugar, al monto garantizado mediante hipoteca y, en tercer lugar, al monto garantizado mediante carta fianza, de corresponder.
  • En el fraccionamiento, el importe de la cuota se determina en función del monto de la deuda materia de acogimiento y el número de cuotas. 
  • En el aplazamiento, el monto total a pagar se determina considerando el número de meses de aplazamiento y el monto de la deuda materia de acogimiento; y, 
  • En el aplazamiento y fraccionamiento, el monto a pagar y el importe de la cuota se determina en función del monto de la deuda materia de acogimiento, de los meses de aplazamiento y el número de cuotas.
  • Tratándose del fraccionamiento o del aplazamiento y fraccionamiento, con la aprobación de la solicitud de acogimiento se genera el cronograma de cuotas, en el que se identifica cada cuota, su fecha de vencimiento y el importe a pagar por la cuota.

Pago anticipado de cuotas

Se considera como pago anticipado de la cuota mensual a aquel que excede el monto de la cuota por vencer en el mes de la realización del pago, siempre que no haya cuotas vencidas e impagas. Dicho pago anticipado se aplica contra el saldo de la deuda materia de acogimiento, reduciendo el número de cuotas o el monto de la última cuota. La reducción del número de cuotas no exime del pago de las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago anticipado.