Los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que se otorgan en el RAF son:
● Solo aplazamiento: hasta seis (6) meses.
● Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento: hasta seis (6) meses de aplazamiento y hasta treinta (30) meses de fraccionamiento.
● Solo fraccionamiento: hasta treinta y seis (36) meses.
Plazo mínimo, en el fraccionamiento el número mínimo de cuotas son dos (2).
De los intereses
● La tasa de interés es de cuarenta por ciento (40%) de la TIM vigente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia y se aplica a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que se acepte el acogimiento.
● El interés del aplazamiento es un interés al rebatir diario que se aplica sobre el monto de la deuda tributaria acogida.
· El interés del aplazamiento, cuando resulte aplicable, es un interés al rebatir diario que se aplica sobre el monto de la deuda tributaria acogida.
Asimismo, el interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda tributaria acogida que se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento que corresponda, durante el período comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota mensual anterior hasta el día de vencimiento de la respectiva cuota, con excepción de la primera cuota.
Finalmente, se señala que la primera cuota se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento que corresponda desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta la fecha de su vencimiento.
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