- Se emite a la orden de la Empresa Privada con indicación de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC), seguido del nombre de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública correspondiente.
- Indicación de su valor expresado en Soles (S/).
- Tendrá carácter cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
- Puede ser fraccionado.
- Puede ser negociable o no negociable, salvo cuando la Empresa Privada sea la ejecutora del Proyecto.
- Tiene una vigencia de diez (10) años a partir de su emisión para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
- Se emite en formato físico o electrónico. Los CIPRL se emiten en formato físico y, a partir del 2018, se emitirán en formato electrónico en forma progresiva. Los CIPGN se emiten solo en formato electrónico.
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