De acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la R.S. 013-2007/SUNAT, el contribuyente excepcionalmente podrá solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, hasta el último día hábil del mes de diciembre, cuando se presenten alguno de los siguientes supuesto:
a) Su Solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus ingresos los límites establecidos en el artículo 3° de la referida resolución, siempre que:
- (i) Invoque que la Administración Tributaria ha omitido considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas y;
- (ii) No hayan trascurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha del rechazo de la Solicitud en SUNAT Virtual.
b) El servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible.
Para ello, deberá presentar la “Guía para Efectuarla Solicitud de Suspensiones de Retenciones y/o Pagos a Cuenta” y una vez otorgada la constancia de autorización la misma estará vigente hasta el último día calendario del mes subsiguiente al de su otorgamiento, el cual no podrá exceder del término del ejercicio gravable respectivo
El contribuyente que opte por continuar con la suspensión deberá regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual, antes del vencimiento del mismo.