08. Obligados a Declarar

La SUNAT ha dispuesto que por el ejercicio anual 2017 deban declarar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

1. Determinen un saldo por pagar del Impuesto a la renta, luego de haber restado los pagos a cuenta y los créditos que permiten este impuesto.
Según el tipo de renta a declarar deberán verificar en el Formulario Virtual N° 705 la:

• Casilla 161 (rentas de primera categoría) y/o
• Casilla 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o
• Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas).

2. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2017.

3. Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N° 705, como perceptores de:

a. Rentas cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría
b. Rentas de cuarta y/o quinta categoría y rentas de fuente extranjera que corresponden ser sumadas a estas.

4. Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor, por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MIVIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero.

Importante
Las personas que han obtenido rentas del exterior o de fuente extranjera, deberán sumarlas para el cómputo respectivo, con las rentas de segunda categoría o con las rentas netas del trabajo, según la naturaleza que tienen desde su origen.

Recuerde que:
No deben presentar la declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que durante el 2017:

  • Perceptores exclusivamente de rentas de quinta categoría y no tengan saldo a favor o de tener saldo a favor este no corresponda al punto 4 explicado anteriormente.
  • Hayan obtenido Rentas de Segunda Categoría, distinta a la proveniente de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios.
  • Los contribuyentes No domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

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