Conforme a lo establecido en los artículos 176º y 178º del TUO del Código Tributario constituyen infracciones que guardan relación con la presentación de la declaración jurada anual, las siguientes:
1. No presentar el Formulario Virtual N° 706 o el PDT N° 706 dentro del cronograma de vencimiento de acuerdo a su último dígito de RUC (Régimen General o RMT):
MULTA |
DESCUENTO |
BASE LEGAL |
1 UIT = 4,150 (*) |
Hasta un 90% de descuento se presenta la declaración jurada anual y paga la multa de manera voluntaria antes de cualquier notificación o requerimiento de SUNAT. |
Art. 176° Numeral 1 del CT |
(*) Se utilizará la UIT vigente en el momento en que se subsana la infracción, es decir, cuando se envía la declaración jurada anual fuera del plazo. Si esto ocurre en el 2018 entonces la UIT será equivalente a S/ 4,150 aprobado con D.S. 380-2017-EF. |
2. Presentar una declaración jurada rectificatoria del Formulario Virtual N° 706 o el PDT N° 706 en la que se determine un impuesto a pagar mayor por haber omitido incluir determinados ingresos en la declaración original presentada por el contribuyente (Régimen General o RMT):
MULTA |
DESCUENTO |
BASE LEGAL |
50% del Tributo por pagar omitido(*) |
Hasta un 95% de descuento si la rectificatoria y pago de la multa se realizan de manera voluntaria antes de cualquier notificación o requerimiento de SUNAT. |
Art. 178° Numeral 1 del CT |
(*)El importe que se obtenga no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente al momento en que se envió la declaración original. Si esto ocurre en el 2018 entonces la UIT será equivalente a S/ 4,150 aprobado con D.S. 380-2017-EF. Por lo tanto el 5% UIT = 207.5 |
IMPORTANTE: El régimen de gradualidad se encuentra regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y normas modificatorias, entre las que está la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT
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