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08. Devolución de las percepciones del IGV a los sujetos del NRUS- Formulario Virtual Nº 1649

Enviado por admin el Jue, 06/08/2020 - 19:53

Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 326-2017/SUNAT. Pub. 14/12/2017 

 

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

El solicitante debe cumplir con las condiciones del artículo 4° para poder presentar la solicitud de devolución de las percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, para lo cual debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.

En este sentido, debe consignar como periodo tributario el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud así como el saldo de las percepciones del IGV acumuladas y no compensadas a dicho período y respecto del cual se solicita la devolución. (Art. 3)

 

CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD 

4.1 El solicitante, para efecto de la presentación a que se refiere el artículo 3°, debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Haber realizado la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo RUS del periodo por el cual solicita la devolución.

b) No tener una solicitud de devolución de percepciones del IGV pendiente de atención que corresponda al mismo período por el cual solicita la devolución.

c) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de percepciones del IGV correspondiente al mismo período por el cual solicita la devolución.

4.2 Las condiciones del párrafo 4.1 son validadas en línea por el sistema de la SUNAT al momento de la presentación de la solicitud.

4.3 La solicitud que no cumpla las condiciones del párrafo 4.1 no será admitida. (Art. 4)

 

CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649 

Concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual, se genera automáticamente una constancia de presentación que contiene los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT, la cual puede ser impresa. (art. 5)