10. Gastos por otros servicios de cuarta categoría

Se considera todo aquel servicio prestado en el país cuyo pago se considere como renta de cuarta categoría para el prestador del mismo.

Generan rentas de cuarta categoría:

Toda prestación de servicios brindada de manera personal en el desarrollo de cualquier profesión, arte, ciencia y oficios que no generen rentas de tercera categoría.

Excepción:

Para fines de la deducción de las 3 UIT no se consideran los servicios brindados por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional, por la cuales perciban dietas.

Consideraciones para la aceptación del gasto:

  • El pago debe ser considerado para el prestador del servicio renta de cuarta categoría, debiendo emitir un recibo por honorarios electrónico.

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  • Porcentaje a deducir:

               30% del pagado efectuado.

  • Requisitos para la deducción del gasto: 
    • Uso de medios de pagos por rentas o contraprestaciones pactadas a partir de S/ 2,000 soles o US$ 500 (transferencia bancaria, depósitos en cuenta, cheques, entre otros).
    • Emisor no debe tener la condición de no habido a la fecha de emisión del comprobante, salvo que regularice situación al 31.12.2023.
    • Emisor no debe estar de baja de inscripción en el RUC a la fecha de emisión del comprobante. 

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