Si se detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y que no se encuentran inscritos en el RUC, o que estando inscritos no se encuentran afectos a rentas de tercera categoría debiéndolo estar, o que registren baja de inscripción en dicho registro, se procederá de oficio a inscribirlos al RUC o a reactivar el número de registro, según corresponda, y acogerlos en el RMT siempre que:
(i) Su inclusión no corresponda al Nuevo RUS, y,
(ii) Se determine que no tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales y jurídicas y que no tengan ingresos netos anuales en conjunto que superen 1 700 UIT, y
(iii) No sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
(iv) Sus ingresos no superen el límite de 1700 UIT
La inclusión operará a partir de la fecha de generación de los hechos determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la detección, inscripción o reactivación de oficio.
En caso no corresponda su inclusión al RMT, la SUNAT deberá afectarlos al Régimen General
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