04. Obligación de Ingresar al Régimen General

Los sujetos del RMT que en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite de 1700 UIT de ingresos netos  o incurran en algunos de los siguientes  supuestos:

(i)     Tengan vinculación directa o indirecta en función al capital  con otras personas naturales o jurídicas  y cuyos ingresos netos anuales en conjuntos superen 1 700 UIT.

(ii)    Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior. 

Determinarán el impuesto a la renta conforme al  Régimen General por todo el ejercicio gravable, sin incluir los meses del ejercicio en el que estuvo acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial.

 

 

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