Deberá pagar los impuestos siguientes:
IMPUESTO A LA RENTA
Pagos a cuenta, se determina conforme a lo siguiente:
INGRESOS NETOS ANUALES |
PAGOS A CUENTA |
HASTA 300 UIT |
1% |
> 300 HASTA 1700 UIT |
COEFICIENTE O 1.5% |
Además, deberá presentar declaración jurada anual para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:
El Código del Tributo es 3121
Pueden suspender sus pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente conforme lo señala el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Además, deberá presentar declaración jurada anual para determinar el impuesto a la renta, de acuerdo con tasas progresivas y acumulativas que se aplican a la renta neta:
RENTA NETA ANUAL |
TASAS |
Hasta 15 UIT |
10% |
Más de 15 UIT |
29.50% |
Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias, por lo que tienen gastos deducibles.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Este impuesto grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.
Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM)
IGV = Valor de Venta X 18%
Valor de Venta + IGV = Precio de Venta
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