(i) Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen 1 700 UIT.
(ii) Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
(iii) Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT.
Tendrán vinculación directa:
- Una persona natural o jurídica posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
- Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
- El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas.
- También se considera que existe vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en los dos primeros literales la proporción del capital indicada en los mismos pertenezca a cónyuges entre sí.
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