Mediante Resolución de Superintendencia N° 101-2013/SUNAT del 20 de marzo del 2013, se definieron los requisitos a tomar en cuenta para presentar la solicitud de suspensión de pagos a cuenta de los meses de febrero, marzo, abril y mayo sobre la base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de abril, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el acápite i) del segundo párrafo del artículo 85 del TUO - Ley del Impuesto a la Renta por parte de los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría.
En ese sentido los más importante a tener en cuenta al momento de presentar la solicitud son los siguientes:
a) La solicitud se presentará a través de un escrito que contendrá los cálculos que sustenten el cumplimiento de los literales b, d y e del acápite i) del segundo párrafo del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, referido al promedio de los ratios de los cuatro últimos ejercicios vencidos, de corresponder, los coeficientes de los dos últimos vencidos y el total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión.
b) Los registros o inventarios, se presentarán en archivos con formatos DBF o Excel, utilizando para tal efecto un disco compacto o una memoria USB.
Lugares para la presentación de la Solicitud, los registros o inventarios físicos y la Declaración:
La solicitud, los registros o inventarios físicos y la Declaración se presentarán en:
a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes encargada de recibir sus declaraciones pago.
b) Tratándose de contribuyentes pertenecientes al directorios de la Intendencia Lima:
b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones y pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
b.2) Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao
c) De pertenecer al directorio de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.
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