Suspensión o modificación de pagos a cuenta: 

Si a efectos de determinar el pago a cuenta, se efectuó la multiplicación entre los ingresos netos mensuales y el 1.5% (de acuerdo con lo dispuesto por el numeral d) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la renta, entonces se podrá solicitar la suspensión de dicho pago, por los períodos febrero, marzo, abril o mayo, cumpliendo los siguientes requisitos, los cuales serán evaluados por la SUNAT:

 

·           REQUISITOS SUJETOS A EVALUACION

Presentar una solicitud, adjuntando el Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado, según corresponda, de los últimos cuatro ejercicios vencidos. En caso de no estar obligado a llevar dichos registros deberá presentar los inventarios físicos. Esta información deberá ser presentada en formato DBF, Excel, u otro que se establezca mediante resolución de Superintendencia, la cual podrá establecer las condiciones de su presentación.

El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos, de corresponder, obtenidos de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, debe ser mayor o igual a 95%.Este requisito no será exigible a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen las actividades y determinen sus rentas netas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Presentar el estado de ganancias y pérdidas correspondientes al período señalado en la Tabla I, según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión.

El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero que corresponda, no deberá exceder el límite señalado en la Tabla II De no existir impuesto calculado, se entenderá cumplido este requisito con la presentación del estado financiero.

Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos no deberán exceder el límite señalado en la Tabla II De no existir impuesto calculado en alguno o en ambos de los referidos ejercicios, se entenderá cumplido este requisito cuando el contribuyente haya presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente.

El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión deberá ser mayor o igual al Impuesto a la Renta Anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos, de corresponder.

La suspensión será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud. 

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 101-2013-SUNAT, se pone a disposición el aplicativo en formato Excel.  Clic aquí para descargar.

Los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre podrán suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo con lo siguiente:

Suspenderse:

Cuando no exista impuesto calculado en el estado financiero, o de existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga de dividir dicho impuesto entre los ingresos netos que resulten del estado financiero no debe exceder el límite previsto en la Tabla II, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.

Modificarse:

Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda el limite previsto en la Tabla II, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.

De no cumplir con presentar el referido estado financiero al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta hasta que presenten dicho estado financiero.

Base Legal: Artículos 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, y 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

 

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