CONCEPTOS NO AFECTOS ESTABLECIDOS POR EL DECRETO LEY N° 19990
Al respecto el artículo 8 del Decreto Ley N° 19990 indica que para los fines del Sistema se considera remuneraciónasegurable al total de las cantidades percibidas por el asegurado por los servicios que presta a su empleador o empresa, cualquiera que sea la denominación que se les de, con las excepciones que se consignan en el artículo 9° de la citada norma.
A continuación se presentan los conceptos no considerados remuneración asegurables por la norma mencionada:
CONCEPTOS QUE NO SON REMUNERACIÓN DE ACUERDO AL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728
- No constituye remuneración computable para efectos de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. Base legal: Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
- No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de CTS. Base Legal: Artículo 7º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
CONCEPTOS QUE NO SON REMUNERACIÓN DE ACUERDO AL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 650
Conceptos no considerados Remuneración (Art. 19° Y 20° del TUO de Compensación por Tiempo de Servicios) |
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OTROS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
- Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA.- No se encuentra afecta a las contribuciones de Essalud ni ONP pues la misma no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni sirve de base de cálculo para la CTS ni para ningún otro beneficio. Informe SUNAT N° 003-2008.
- Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia otorgados por Essalud.- Dichos conceptos no tienen naturaleza remunerativa. IInfome SUNAT N° 049-2014-5D0000.
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