01. Fechas Emisores electrónicos obligatorios - SEE SOL

A partir del 1 de enero de 2015  

Los contribuyentes señalados en el Anexo J de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, han sido designados emisores electrónicos, debiendo emitir a partir del 01 de enero de 2015, sus facturas y notas de crédito y débito, de manera electrónica. Ver relación de contribuyentes (Anexo J).  

Se recomienda abrir a pantalla completa el archivo Excel al descargarlo, para poder apreciar la totalidad de pestañas (14) que contienen los números RUC del listado. 

A partir del 1 de julio de 2015 

Los contribuyentes que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de Principales Contribuyentes Nacionales, de acuerdo a lo establecido en la R.S. N° 300-2014/SUNAT, debiendo emitir a partir del 1 de julio de 2015 de manera electrónica, sus facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito. Ver relación de contribuyentes IPCN.

Al respecto mediante Resolución de Superintendencia N° 137-2015/SUNAT se otorgó un plazo excepcional a los emisores electrónicos obligados a partir del 1 de julio del para continuar emitiendo documentos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradoras hasta el 31 de diciembre del 2015.

Asimismo, la norma mencionada indica que a partir del 01 de julio del 2015 y hasta  el 31 de diciembre del 2015, los sujetos indicados en el párrafo anterior, sólo pueden emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al 30 de setiembre han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

  • Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE - Del contribuyente, de manera satisfactoria.
  •  
  • Iniciar la emisión electrónica en el SEE-SOL.

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